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Estatutos


Artículo 1º.- Denominación

Con la denominación de Amigos de las Cañadas de Navarra, se constituye en Navarra una asociación sin ánimo de lucro alguno, que se regirá por los presentes estatutos, por los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos directivos dentro de su respectiva competencia y por la legislación vigente en materia de Asociación.


Artículo 2º.- Fines
  • Conocer, defender y revitalizar la red de cañadas de Navarra como contribución a la mejora y recuperación del medio ambiente y del patrimonio natural-cultural de la comunidad.
  • Allegar los fondos que puedan ser reunidos para destinarlos a este efecto.
  • Entablar y mantener relaciones con otras asociaciones, instituciones o colectivos que incidan en la problemática del medio ambiente.

Artículo 3º.- Domicilio y ámbito territorial

El domicilio social se fija en Otxagabia, en la calle sin perjuicio de ser trasladado a cualquier lugar dentro de su ámbito territorial.

El ámbito territorial es Navarra.


Artículo 4º.- Duración

La Asociación se crea con duración indefinida, salvo su disolución conforme a los presentes estatutos y a las leyes.


Artículo 5º.- Socios

Integrarán la Asociación los que habiendo cursado debidamente su solicitud deseen cooperar con sus fines y acepten los presentes estatutos.


Artículo 6º.- Derechos y deberes de los socios

Son derechos los siguientes:

  • Participar en los órganos de gobierno de la Asociación.
  • Llevar a los mismos información y propuestas relacionadas con sus fines.
  • Formar parte de las comisiones o grupos de trabajo que se constituyan en la Asociación.

Son deberes de los socios:

  • El cumplimiento de los Estatutos y acuerdos de la Asamblea y de la Junta Directiva.
  • Contribuir a los gastos que realice la Asociación en la forma que se determine anualmente por la Asamblea.
  • Contribuir con su colaboración al servicio de los intereses que son objeto de la Asociación.

Artículo 7º.- Pérdida de la cualidad de socio

Se perderá la cualidad de socio por:

  • Renuncia del interesado
  • Acuerdo de la Junta Directiva basado en el incumplimiento de las obligaciones establecidas en los presentes estatutos.

El acuerdo de la junta Directiva podrá ser recurrido por el interesado ante la primera Asamblea General que se celebre o para la validez de la decisión de la Junta Directiva, será imprescindible la previa audiencia al interesado. En cualquier caso, esa decisión habrá de ser ratificada por la primera Asamblea General que se celebre.


Artículo 8º.- Asamblea General

La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación, estará integrada por todos los socios y se reunirá, con carácter ordinario una vez al año y con carácter extraordinario cuando lo exijan las disposiciones vigentes, lo acuerde la Junta Directiva o lo soliciten el diez por ciento de los socios.


Artículo 9º.- Convocatorias y quórum

Las convocatorias de la Asamblea General se harán por la Junta Directiva con quince días de antelación, en las que constará el orden del día.

La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, quedará válidamente constituida en primera convocatoria, cuando concurran, presentes o representados el cincuenta por ciento de socios. En segunda convocatoria cualquiera que sea el número de socios asistentes.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos.


Artículo 10º.- Facultades de la Asamblea General Ordinaria
  • Examen y aprobación de cuentas del ejercicio anterior.
  • Decidir sobre la aplicación concreta de los fondos.
  • Aprobar los presupuestos de cada ejercicio.
  • Cualesquiera otras facultades que, resultando de los presentes estatutos, no estén expresamente atribuidas a otros órganos.
  • Fijar la cuota de los asociados.

Artículo 11º.- Facultades de la Asamblea General Extraordinaria
  • Aprobar la modificación de estatutos de la entidad.
  • Aprobar la federación con otras asociaciones.
  • Elegir a los miembros de la Junta Directiva.
  • Autorizar la enajenación, gravámenes e hipotecas de los bienes sociales.
  • Acordar la disolución de la Asociación y nombrar a sus liquidadores.

Artículo 12º.- La Junta Directiva estará compuesta por:
  • Un Presidente
  • Un Vicepresidente
  • Un Secretario
  • Un Tesorero
  • Tres Vocales

Artículo 13º.- Duración de los cargos

Los cargos de la Junta Directiva tendrán una duración de dos años, pudiendo ser reelegidos al final de su mandato. Se elegirán mediante sufragio libre y secreto de los socios.


Artículo 14º.- Reuniones

La Junta Directiva se reunirá al menos una vez cada año y además, cuando así lo soliciten el presidente o un tercio de sus miembros.


Artículo 15º.- Funciones de la Junta Directiva
  • Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
  • Cumplir y hacer cumplir los fines de la Asociación.
  • Administrar los fondos de la Asociación.
  • Estudiar y aceptar en su caso las solicitudes de admisión de nuevos socios.
  • Formular la memoria, balance, presupuestos que hayan de ser sometidos a la aprobación de la Asamblea General.
  • Proponer a la Asamblea General la expulsión de los socios que dieran lugar a ello.
  • Ostentar la representación jurídica de la asociación, ejercitando en nombre de ésta los derechos y acciones que le correspondan, a través de su presidente, el cual, frente a terceros, ostentará la plena representación de la Asociación.

Artículo 16º.- Acuerdos

Los acuerdos de la Junta Directiva requieren, para su validez, el acuerdo mayoritario de los miembros presentes o representados y siempre, al menos, el acuerdo de cuatro de sus miembros.


Artículo 17º.-

Todos los miembros de la junta Directiva ejercerán sus cargos con carácter gratuito.


Artículo 18º.- Compete al presidente:
  • Ostentar la representación legal, judicial o extrajudicial de la Asociación.
  • Convocar, fijar el orden del día y presidir las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
  • Autorizar con su firma, conjuntamente con el Tesorero, las disposiciones de fondos de la Asociación.
  • Asumir las delegaciones que le confiera la Junta Directiva.

Artículo 19º.- Funciones del Vicepresidente
  • Ayudar al presidente.
  • Sustituir al presidente en caso de ausencia, enfermedad, imposibilidad, incompatibilidad o delegación de éste.

Artículo 20º.- Corresponde al Secretario
  • Actuar como tal en las Asambleas Generales y en las Juntas Directivas.
  • Asistir al Presidente.
  • Ocuparse de la correspondencia y comunicación con los socios y otras entidades.
  • Llevar el libro de registro de socios y el de actas.

Artículo 21º.- Funciones del Tesorero
  • Custodiar los fondos de la Asociación y llevar el libro de cuentas.
  • Autorizar, junto con el Presidente, las disposiciones de fondos.
  • Preparar los balances.
  • Recaudar los fondos de la Asociación.

Artículo 22º.- Constitución de la junta Directiva

La Junta Directiva quedará válidamente constituida cuando asistan al menos, el presidente (o el Vicepresidente en su sustitución) y tres miembros.


Artículo 23º.- Régimen económico

La Asociación se constituye sin patrimonio fundacional.

El límite del presupuesto anual previsto es un millón de pesetas con carácter provisional.


Artículo 24º.- Recursos económicos previstos

Para el logro de sus fines la Asociación cuenta con los siguientes medios económicos:

  • Cuotas de los socios.
  • Subvenciones y donativos que reciban.
  • Cualquier otro recurso autorizado por la ley.

Artículo 25º.- Disolución

La Asociación se disolverá por alguna de lasa siguientes causas:

  • Por voluntad de los socios expresada en un acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria.
  • Por sentencia judicial.

Caso de tomar dicho acuerdo, se nombrará una Comisión Liquidadora, la cual se encargará de liquidar las cuentas pendientes y destinar el remate sobrante, si existiera a alguna Asociación similar.

 

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