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Comentario de Sentencias

Usos

Sentencia del Juzgado contencioso-administrativo núm. 1 de Pamplona de 8 de febrero de 2016: desestimación de responsabilidad por daños derivados de un accidente en una vía pecuaria; el deber de conservación de la misma alcanza sólo al uso y tránsito pecuario, no al paso de vehículos motorizados.

La sentencia del Juzgado contencioso-administrativo núm. 1 de 8 de febrero de 2016 se ocupó de una reclamación de daños causados por un accidente sufrido en un tractor agrícola al circular por una vía pecuaria. La reclamante achacaba el accidente al deficiente estado de conservación del camino que provocó que el tractor volcara provocando la muerte del conductor. La sentencia señala que el uso propio de las vías pecuarias es el tránsito ganadero, aunque se admitan también otros usos compatibles y complementarios como las comunicaciones rurales y, en particular, el desplazamiento de vehículos y maquinaria agrícola. Ahora bien, la sentencia considera que de la normativa reguladora “no se desprende la posibilidad de exigir a la Administración que una vía pecuaria revista las características propias de un camino apto para la circulación de vehículos”. Por ello, el deber de conservación y mantenimiento de la vía pecuaria se predica solo de su uso específico y propio (el tránsito de ganado), sin que implique una obligación de mantenimiento que desnaturalice la vía pecuaria y la convierta en un simple camino para el tránsito de vehículos. Desestimó por ello la reclamación de responsabilidad.

Clasificación y deslinde

STSJ de Navarra de 2 de noviembre de 2016, ponente Martín Olivera: amojonamiento de vía pecuaria: necesidad de deslinde previo, pero no de clasificación nueva; validez de deslindes antiguos; posibilidad de denunciar intrusiones durante el procedimiento de amojonamiento.

La STSJ de Navarra de 2 de noviembre de 2016 se ocupó de la impugnación del amojonamiento de un tramo de vía pecuaria. Fueron varias las cuestiones planteadas:

a) Relación entre los actos de clasificación, deslinde y amojonamiento de vías pecuarias. La confusa argumentación del recurso consistía en negar la validez del amojonamiento por haberse realizado el correspondiente deslinde del tramo afectado tras la clasificación de las vías pecuarias de varios municipios. Considera que el expediente de reposición de mojones se basa en un deslinde de 1930 y que dicho deslinde no es válido tras la aprobación de las leyes (tanto estatal como foral) de vías pecuarias que exigen la clasificación previa. La sentencia rechaza este motivo de impugnación y advierte que la nueva legislación de vías pecuarias “no implica que los deslindes anteriores sobre las vías existentes dejasen de tener validez, por muy antiguos que sean”. La sentencia señala que la recurrente parte de un error de planteamiento al considerar como trámites necesarios y sucesivos los de clasificación y deslinde, de modo que efectuada la clasificación deba procederse necesariamente al deslinde de las vías pecuarias. Pero ello no es así. El amojonamiento sí requiere el previo deslinde, pero “nada en la ley sugiere que la clasificación conlleve necesariamente el posterior deslinde, pues mediante el primer acto se trata simplemente de determinar la existencia y características físicas generales de la vía pecuaria. Vía pecuaria que ya existe y que puede estar ya deslindada, como acontece en el presente caso”.

b) Validez de los deslindes antiguos para proceder al amojonamiento de la vía pecuaria. Ni la aprobación de las nuevas leyes de vías pecuarias, ni la realización de una nueva clasificación de las vías pecuarias de diversos municipios implica que los deslindes ya existentes no sean válidos y deban realizarse nuevamente.

c) Posibilidad de denunciar intrusiones durante el procedimiento de reposición de mojones. La sentencia rechaza también que se haya realizado un deslinde encubierto. El hecho de que se observasen algunas intrusiones y se diese trámite de alegaciones a los propietarios “no desvirtúa la naturaleza del procedimiento llevado a cabo, pues con ello la Administración da cumplimiento a su obligación y facultad de protección y conservación de sus bienes demaniales”. De otro modo, siguiendo la tesis de la recurrente, señala la sentencia, “se llegaría al absurdo de que en caso de ocupación por un tercero de un bien demanial, perfectamente delimitado y deslindado, la Administración, previamente a su recuperación y defensa, estaría obligada siempre a realizar un nuevo deslinde”.

La sentencia considera además que no se ha acreditado que la reposición de mojones se hubiera excedido del deslinde que le ha servido de base (destaca el hecho de que algunos mojones antiguos coincidían todavía con el antiguo deslinde) , ni que se hubieran repuesto mojones en terrenos urbanos o urbanizables.

En consonancia con lo anterior, la sentencia desestimó el recurso y confirmó el amojonamiento de la vía pecuaria.

 

Sancionador

Sentencia del Juzgado contencioso-administrativo nº 1 de Pamplona núm. 29/2017 de 10 de febrero: sanción por cultivar en vía pecuaria sin que se aprecie prescripción.

Impuesta una sanción por cultivar a lo largo de una cañada en unos 21000 metros cuadrados, el sancionado la impugna invocando, por un lado, que la vía pecuaria fue clasificada con posterioridad al cultivo y que, en otros expedientes, por devolución de subvenciones se había establecido un exceso en el cultivo de 0’93 hectáreas. La Sentencia del Juzgado C-A nº 1 de Pamplona de 10 de febrero de 2017 entendió que no cabe cuestionar en el expediente sancionador la existencia de la vía pecuaria, ni invocar otros procedimientos no relacionados con la infracción. Tampoco se admite la prescripción de la infracción por el hecho de que la inspección que motivó la sanción fuera de 2011, ya que la infracción persistió con posterioridad a esa inspección.

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