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CAMBIO DE LAS COMPETENCIAS ORGÁNICAS SOBRE VÍAS PECUARIAS

24 Abr, 2024

El Decreto Foral 255/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente (BON núm. 244, de 23 de noviembre de 2023) ha alterado las competencias orgánicas sobre vías pecuarias.

Las competencias sobre protección, recuperación y gestión de las vías pecuarias se atribuían tradicionalmente a la Dirección General de Medio Ambiente y, concretamente, a la Sección de Planificación Forestal y Educación Ambiental (art. 59 del Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre).

El citado Decreto Foral 255/2023 las atribuye ahora a la Dirección General de Agricultura, y concretamente a la Sección de Comunales integrada en el Servicio de Infraestructuras Agrarias (art. 42).

No se explica en la exposición de motivos del Decreto Foral las razones de esta modificación que resulta preocupante por el cambio de orientación que lleva implícito. Frente a las potestades defensivas y tutelares que caracteriza a la sección de comunales, las vías pecuarias requieren de un desempeño activo que va más allá de la mera conservación o defensa de su titularidad. Se requiere una planificación de la recuperación de los trazados y una estrategia de gestión para que cumplan las importantes funciones ambientales y climáticas que las más recientes políticas europeas le reconocen.

Téngase en cuenta, además, que la “definición, planificación y gestión de la infraestructura verde y la conectividad” sigue siendo una competencia atribuida a la Dirección General de Medio Ambiente. Pero como consecuencia del cambio competencial, esta Dirección General pierde las competencias de gestión sobre un elemento valiosísimo (cuantitativamente puede ser el más relevante y cualitativamente también es de los más trascedentes) de la infraestructura verde.

Confiemos que la transferencia de competencias no entrañe un empobrecimiento de la acción administrativa de protección, recuperación y gestión de las vías pecuarias de Navarra.

 

 

 

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