LAS COMPETENCIAS SOBRE VÍAS PECUARIAS EN LA NUEVA ORGANIZACIÓN AMBIENTAL DEL GOBIERNO DE NAVARRA
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La nueva legislatura del Parlamento de Navarra propició un nuevo Gobierno que ha dotado de una nueva estructura a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra (fijada por el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 22/2019).
El Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente es que ostenta las competencias ambientales. Su estructura orgánica (establecida por el Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre) le dota de tres Direcciones Generales y una Secretaría General Técnica. Esas Direcciones Generales son la Dirección General de Desarrollo Rural; la Dirección General de Agricultura y Ganadería; y la Dirección General de Medio Ambiente.
Las vías pecuarias aparecen como materia competencial atribuida a la Dirección General de Medio Ambiente. Concretamente, figura entre las competencias de dicha Dirección General: “la planificación y gestión del patrimonio forestal, las vías pecuarias, los espacios naturales protegidos y la Red Natura 2000, los hábitats y la flora y fauna silvestres” [art. 43, d) DF 258/2019]. Estrechamente relacionada con esta materia es la siguiente que se atribuye en la letra siguiente (la e) el mismo precepto: “la definición, planificación y gestión de la infraestructura verde y la conectividad y restauración ecológicas”.
Sin embargo, a la hora de distribuir las competencias entre los distintos Servicios y Secciones de la Dirección General no se va a seguir la lógica marcada por este precepto y la vinculación de las vías pecuarias con los espacios naturales y la conectividad ecológica, y se van a atribuir a distintos Servicios.
Las competencias sobre vías pecuarias se atribuyen al Servicio Forestal y Cinegético, concretamente a la Sección de Planificación Forestal y Educación Ambiental. Dicha atribución se realiza en los siguientes términos: “p) Protección, recuperación y gestión de las vías pecuarias” [art. 59, p) DF 258/2019].
En cambio, corresponde al Servicio de Biodiversidad “la conservación y gestión de los espacios naturales, los hábitats y las especies silvestres (…) y la mejora de la conectividad ecológica a través del desarrollo de la infraestructura verde” (art. 51 DF 258/2019). En concreto se atribuye a la Sección de Espacios Naturales y Especies Protegidas el “desarrollo de la infraestructura verde mejorando la conectividad ecológica” [art. 53, f) DF 258/2019].
Confiemos en que esta atribución competencial sobre las vías pecuarias no suponga su consideración como simples infraestructuras forestales y se olvide las esenciales funciones ecológicas que cumplen para la protección de los espacios naturales y de la biodiversidad, así como para la conectividad y restauración ecológicas.
Será preciso para ello que se utilicen los necesarios mecanismos de coordinación intradepartamental para que el ejercicio de las competencias de los distintos Servicios y Secciones de la Dirección General de Medio Ambiente garantice la preservación de las vías pecuarias y aproveche al máximo su potencialidad como elemento esencial de protección de la biodiversidad.
Por Don José Francisco Alenza
Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Pública de Navarra y Vicepresidente de la Asociación de Amig@s de las Cañadas Navarras.